XIII COLOQUIO ANUAL DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO
DE LIBERTAD RELIGIOSA
“Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas”
Richmond, Virginia, 19 al 21 de agosto, 2013
CRÓNICA DEL XIII
COLOQUIO
Prof. Carmen Asiaín
Los miembros estadounidenses
-extraordinarios y honorarios- del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fueron este año los generosos anfitriones
y organizadores del XIII Coloquio Anual de dicho Consorcio que esta vez, y en
atención a sus reiterados ofrecimientos, tuvo lugar fuera del ámbito geográfico
propio del Consorcio, esto es, de América
Latina. El Coloquio reunió en Richmond, Virginia, Estados Unidos de América, a
académicos de once países quienes disertaron sobre el tema central “Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas” y sobre otras temas en que se encontraban
investigando, habiendo sido el Randolph-Macon College la sede principal de los
encuentros.
Como
es habitual en nuestros coloquios anuales, se dedicó una jornada completa al
abordaje del tema central, tratado por los ponentes nacionales por países en
sesiones abiertas al público, lo que ofreció un panorama de derecho comparado
bastante amplio, sobre la regulación jurídica, los conflictos o casos de
interés en torno a la Autonomía de las Entidades Religiosas. Las experiencias
de los países participantes, expuestas de forma sistemática, analítica y
crítica ofrecieron una perspectiva horizontal o transversal acerca de la
problemática suscitada por el grado de respeto por los ordenamientos jurídicos
involucrados, de un único pero polimórfico tema: el derecho de las entidades
religiosas de conducirse de conformidad con sus principios o ideario. La
reiteración de inquietudes que el tema provocaba y la necesaria atención a sus
principios informadores, una vez consensuados por la casi totalidad de los
expertos, es lo que permite luego llegar a formular unas conclusiones
ineludibles sobre el tema central, con particularidades, por supuesto, cuando
se decanta en cada una de las concreciones nacionales.
Este
año destacaron por su profundidad y rigor científico las aportaciones de las
sesiones anexas sobre temas ajenos –aunque a veces muy vinculados- al central. La
dinámica de trabajo, como es ya costumbre, consistió en paneles de dos o tres ponencias,
seguidas del debate suscitado por preguntas o comentarios del público asistente,
habiéndose reservado especial tiempo para ello, por su especial interés.
Continuando con nuestra tradición, no faltó tampoco la oportunidad para la
presentación de publicaciones jurídicas, ya obras individuales ya colectivas,
así como para la entrega de tres obras colectivas del propio CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, fruto
de tres respectivos coloquios anuales. Este año la celebración de la XIII Asamblea
Anual del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD
RELIGIOSA fue cerrada con la elección de los
integrantes del nuevo Consejo Directivo, para el ejercicio noviembre de 2013 –
noviembre de 2017.
En más detalle…
La inauguración del XIII Coloquio fue saludada por uno
de los organizadores del mismo, el miembro extraordinario Scott E. Isaacson, Director Ejecutivo y Asesor Regional para
Latinoamérica del Centro Internacional para Estudios de Derecho y Religión de
la Universidad Brigham Young y miembro extraordinario del CLLR, quien enfatizó la importancia de la
Libertad Religiosa como derecho humano fundamental, denunciando la pretensión
de algunas corrientes de limitarla sólo a uno de los aspectos de la misma: la
libertad de cultos o sólo de creencias, y auspiciando que el Coloquio animara a
sus partícipes a ser influencias fuertes en nuestros ámbitos. El Vicerrector de
Asuntos Académicos de la institución anfitriona Randolph-Macon College, William T. Franz, resaltó el ámbito
geopolítico e histórico que ofrecía Virginia a un evento como el presente, cuyo
legado era hoy vívido en el pluralismo de estudiantes y docentes del centro de
estudios. Adquirir conocimientos es algo
bueno; pero salvar almas es algo aún mejor, recordando a Randolph-Macon.
Citando hitos de la declaración de Virginia sobre Libertad Religiosa, abordó
los desafíos a que se enfrentan las universidades confesionales ante su
eventual conflicto con la cláusula constitucional de no-establecimiento. Ana María Celis, Presidente del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA en
sus palabras inaugurales delineó la naturaleza y cometidos del Consorcio,
agradeciendo a los organizadores y anfitriones. Destacó que el tema central era
de suma actualidad debido a las iniciativas legislativas, administrativas y
jurisprudenciales que influyen en la autonomía de las entidades religiosas, en
terrenos como el de la discriminación laboral, conflictos sobre lugares
privados y protección de la vida, entre otros, y auguró que el intercambio
académico era hábil para arrojar luz sobre estos dilemas. El último orador del
acto de apertura fue W. Cole Durham, Director
del Centro Internacional para Estudios de Derecho y Religión de la Universidad
de Brigham Young y miembro honorario del CLLR,
quien manifestó sentirse honrado por estar asociado al CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA y agradecido por la
cooperación brindada para hacer coincidir ambos eventos, el XIII Coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA
y el III Congreso Internacional del International Center for Law and Religion
Studies (ICLARS), instituciones que habían elegido para su reencuentro luego de
Santiago de Chile 2011, el lugar donde la Libertad Religiosa había nacido en
América: Virginia. Repasando los documentos de Virginia sobre Libertad
Religiosa, recalcó su influencia hasta el presente, siendo ejemplo de ello la creación
del “First Freedom Project”, con sede en Richmond, Virginia. Reflexionó que en
algunos países nos hemos acostumbrado a gozar de la Libertad Religiosa por
tanto tiempo, que muchas veces la damos por sentado y olvidamos sus
fundamentos, tras lo cual instó a todos a ser garantes de la misma en nuestros
países y fuera de ellos, para su goce por toda la humanidad.
La
primera jornada fue dedicada al “coloquio de profesores”, consistente en el
intercambio de sus presentes investigaciones. Abrió el Prof. Octavio Lo Prete, de Argentina (Pontificia Universidad
Católica Argentina y Universidad de Buenos Aires, Presidente del Consejo
Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) y vocal del Consejo Directivo del CLLR, analizando La Libertad Religiosa en la Declaración de 1981: Dimensiones y
Contenido. Haciendo un repaso histórico acerca de su proceso de
elaboración, puso de relieve su propósito: ayudar a hacer operativos los
derechos ya consagrados y desarrollar las plataformas plasmadas en los instrumentos
internacionales, entre los que destacó a la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre de mayo de 1948 como pionera. Desmenuzó sistemáticamente en categorías
las diversas manifestaciones del derecho fundamental de libertad religiosa
desarrollado en la Declaración del ’81 y sus proyecciones en varios ámbitos.
Recalcó el lugar privilegiado que se había conferido a lo que llamó una tríada de tutela de la misma libertad:
de pensamiento, conciencia y religión, que incluía toda creencia, aun el ateísmo.
Detectó lo que la Declaración del ’81 considera los estándares mínimos del respeto de dicho derecho fundamental,
destacando la dimensión de la manifestación y consideración en el ámbito
público, dentro de la debida promoción del bien común. El precio por la Libertad Religiosa es de vigilancia eterna,
concluyó, invitando a que se incorporaran los contenidos de la Declaración en
un instrumento vinculante.
El
Prof. Asher Maoz, Decano de la
Facultad de Derecho del Centro Académico Peres, de Israel, invitado especial a
este Coloquio, abordó el tema de Democracia
y Judaísmo, demostraba cómo ya desde
la Alianza de Dios con su pueblo, el sentido de reciprocidad entre gobernante y
gobernados era manifiesto, y lo propio ocurría en otros libros sagrados. Destacó
que desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de Democracia ya no
se restringe a la posibilidad del sufragio, sino que apela a un régimen
sustantivo de estado de Derecho, y se propone verificar si éste rige en el Judaísmo.
El Judaísmo no proclama el concepto de derechos, sino de Justicia la cual puede
en definitiva proveer mejor protección a los derechos, y siendo el Judaísmo un
sistema religioso, incluye a los derechos humanos. Subrayó en este sentido, la
abolición de la esclavitud, el deber de vivir y otras de larga data en la
tradición judaica. El Judaísmo antes proclama los deberes que los derechos del
hombre, siendo el primer deber honrar a Dios. Hace notar que la dignidad humana
se deriva de la creación misma, en la más antigua de las doctrinas que afirma
que todos los hombres son creados iguales, a imagen de Dios, todos
descendientes de Adán. La igualdad imbuye la Alianza entre Dios y el pueblo de
Israel; la Torá fue entregada a todos, pueblo de sacerdotes y nación sagrada.
Se detuvo luego en algunas implicancias prácticas de esta doctrina, relevando
interesantes casos jurisprudenciales.
La
ponencia de la Prof. María Elena
Pimstein, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro del CLLR se centró en Universidades Confesionales y libertad religiosa: algunos ejemplos. La
dinámica de su exposición consistió en preguntas incisivas sobre el alcance de
la autonomía y libertad de ideario de las instituciones educativas, la
identidad confesional y lo es que por definición Universidad y sus fines,
interpelando a los académicos presentes e instándolos a tomar posición ante los
ineludibles dilemas que se están planteando en el presente. Partiendo de la
problemática de su Universidad Católica se pregunta con ánimo de
generalización: ¿Deben ser más
universidades o más católicas? Tras analizar qué significa ser Universidad
y qué ser Católica, a qué se comprometen quienes forman parte de ellas como
académicos y alumnos, releva los desafíos que se presentan hoy para vivir la fe
en general, ante la creciente secularización. Advierte de los peligros de la
pérdida de identidad, estando llamada a ser aporte a la sociedad, y cómo algunos
de los principios de su misión son instransables, por lo que urge una armoniosa
conciliación entre identidad católica y principio de no discriminación. Realiza
una disección de los términos “Universidad” y Católica”, que no se limita a la
presencia de crucifijos en las aulas. ¿Se
puede enseñar como si Dios no existiera? ¿Se puede dejar de trasmitir los
valores evangélicos por el respeto a los no creyentes? ¿Puede ocuparse como
púlpito para predicar? ¿Puede desentenderse de la Iglesia Católica? La
catolicidad no es de cada miembro, sino del conjunto, no obstante la autonomía
respecto a la Iglesia. No impone, sino que propone la Fe. A la pregunta inicial
–y seguida de activo debate- contesta: más
Universidad y más Católica, calidades complementarias en la búsqueda de la
verdad dentro de los principios fundacionales.
El
siguiente panel fue moderado y amenizado por el Prof. Rafael Palomino, de la Universidad Complutense de Madrid,
miembro extraordinario del CLLR. La Prof. María Concepción Medina González,
de la Universidad Autónoma de México y miembro del CLLR, se concentró en La
Figura Jurídica de ‘Asociación Religiosa’ en México: Cadena o Instrumento para
Desarrollar Libertad Religiosa. Partiendo de la reforma constitucional que
habilitó el reconocimiento de personalidad jurídica a las iglesias como
asociaciones religiosas, resalta que el régimen consiste en el otorgamiento –no
reconocimiento- de dicho estatus, y opta por el término comunidades religiosas a la hora de referirse a ellas. El fundamento
sobre el cual se apoya la reforma fue el reconocimiento de la finalidad de
religiones, que es de interés público. Sin embargo, con espíritu crítico señala
algunos derechos vedados a las comunidades religiosas, como el impartir
educación religiosa en las escuelas públicas, o casos de negativa de registro
como Asociación Religiosa o aún de su cancelación. Por otro lado, reconoce que
al amparo del principio de buena fe, se han concretado casos de colaboración
entre el gobierno y las Asociaciones Religiosas. El estatus y reconocimiento de
personalidad jurídica es un elemento facilitadors de la Libertad Religiosa
–señala-, por ello merecedor de fomento por el Estado. Enmarca en dicho
espíritu la aprobación de la reforma del art. 24 constitucional en julio de
2013, como colaboración eficaz para el bien común.
Tras el almuerzo compartido, la siguiente
sesión fue moderada por la Prof. Cecilia
Quintana de la Universidad Femenina del Sagrado
Corazón, Perú, miembro del CLLR. Presentó a
la Prof. María José Valero, del Centro Universitario Villanueva, Universidad
Complutense de Madrid, como invitada especial del CLLR, quien analizó El
derecho de los profesores de religión católica al respeto de su vida privada y
familiar en el ámbito de la escuela pública, como fuente de tensiones o
conflicto cuando este derecho colisiona con el de las entidades a seleccionar
el personal conforme a sus principios. Haciendo un relevamiento de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, destaca que el título elegido para este Coloquio coincide con
la presente preocupación internacional por la lucha contra la discriminación,
involucrando los derechos de los padres a elegir la educación religiosa y moral
para sus hijos en coordinación con el derecho de libertad religiosa. Apelando a
la aplicación del Principio de Cooperación entre el Estado y las religiones sin
comprometer la neutralidad del Estado, verifica el derecho de autonomía de las
confesiones religiosas, en tanto ésta también vela por la aconfesionalidad del
Estado, al eximirle de enseñar acerca de dichos temas. Analizando varios
recientes pronunciamientos de los tribunales, ensaya una respuesta a la
interrogante ¿las decisiones de las
entidades religiosas gozan de inmunidad en caso de despido? Es crítica de
los criterios fluctuantes de la jurisprudencia, que omiten la consideración de
todos los elementos en juego: derechos de los padres, de los menores, de las
confesiones religiosas a trasmitir las creencias y advierte acerca de los
riesgos derivados de la intromisión o interferencia de los Tribunales en
aspectos doctrinales de las iglesias.
La
invitada especial del CLLR, Prof. Victoria Vergara de la
Universidad de la República, Uruguay, aportó Algunos comentarios a la ley de ‘interrupción voluntaria del embarazo’
y su decreto reglamentario desde la perspectiva de la libertad de conciencia y
de religión, en un análisis que sin dejar de ser crítico, tuvo el propósito
de ser exegético, jurídico y objetivo.
Ilustró que la aprobación lo fue por ajustada mayoría, y acusó la falta de
debido debate a que se sometió el proyecto de ley, imponiendo celeridad versus
estudio y previsión, lo que provocó inconstitucionalidades e inconsistencias
con el resto del ordenamiento jurídico. Encuentra en el texto del decreto
reglamentario la verdadera intención detrás de la ley: instaurar el aborto con
la mayor amplitud posible y restringir al máximo la objeción de conciencia
individual y de ideario institucional. Denuncia también la ampliación de las
hipótesis de aborto no punible introducidas por el decreto reglamentario y
realiza serios cuestionamientos a que se haya cabalmente recepcionado el consentimiento
informado. La objeción que puede plantear una entidad debe ser preexistente, y
la individual queda reservada a aquellos que intervengan directamente en el
procedimiento. La entidad excusada debe contratar terceros para el cumplimiento
del acto; es obligación del médico derivar a la paciente a otro no objetor. Por
último, denuncia las incongruencias en que incurre el Ministerio de Salud
Pública, cuando sale a intentar persuadir a los objetores.
Tras el receso, el Prof. Sergio González de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, Vocal del Consejo Directivo del CLLR dio la bienvenida y presentó al invitado especial del CLLR, Prof. Aldir Soriano de la Universidad del Oeste Paulista, Brasil, quien disertó sobre Thomas Jefferson, the Wall of separation between Chuch and State and Religious Freedom, haciendo honor al Estado de Virginia, donde la Libertad Religiosa nació. ¿Por qué hablar sobre Thomas Jefferson en un coloquio para Latinoamérica?, se pregunta. Por su contribución en la materia, que motivo la investigación llevada a cabo por el expositor. Luego de comentar casos de EE.UU., Brasil y el Reino Unido, se centra en demostrar la influencia del cristianismo en la creación del Estado Americano libre, a diferencia de los orígenes de Francia, hostil a lo religioso. Estado laico no significa Estado ateo, enfatiza. Hay derechos preexistentes, no concedidos por el Estado, siendo la función de éste garantizarlos. Hace notar que el muro de separación, antes de ser idea de Jefferson, fue la idea de Jesús mandando dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, y mediante su revelación mi reino no es de este mundo. La Libertad Religiosa es un legado cristiano, afirma. Los EE.UU. han exportado democracia, legado de la civilización occidental que el ateísmo fundamentalista niega. Retoma la frase de de Jefferson: “el precio de la libertad es la eterna vigilancia”, cita con la cual cierra su oratoria.
Mais
El Prof.
Rodrigo Souza Alves, de la Universidad Federal de Uberlandia, Brasil,
invitado especial del CLLR abordó el tema
central Igualdad y autonomía de las
organizaciones religiosas en Brasil: un análisis de los proyectos de ley sobre
la libertad religiosa en el Congreso Nacional, siendo crítico. Al ilustrar
acerca de las relaciones religión – sociedad - política en el contexto
brasileño destacó que no pocas veces la religión mayoritaria católica (que está
perdiendo adeptos a favor de las evangélicas) comparece en los tribunales en
intervención concordante o coadyuvante de las posiciones defendidas por estas
iglesias en franco crecimiento, aunando fuerzas en temas de ética y bioética.
Denuncia la falta de debate en temas que lo merecen, lo que ha suscitado la
formación de una bancada parlamentaria o lobby para la defensa de valores
comunes a estas religiones. Señala algunos cuestionamientos realizados a la
constitucionalidad del Concordato de 2008 entre Brasil y la Santa Sede y se
interroga ¿todas las religiones tienen
protección jurídica constitucional? Destaca los principios de separación y
no preferencia, tras lo cual revisa la Ley General de Religiones, llamada
“Concordato Evangélico”, próxima a ser discutida en el plenario. Refiere
también a la última reforma constitucional propuesta, que legitimaría a las
religiones en sí mismas como promotoras de una acción de inconstitucionalidad.
Por último, denuncia la interferencia con la libertad de expresión contenida en
el proyecto de ley que penaliza la homofobia, temiendo que sea utilizado para
reprimir discursos religiosos.
Los almuerzos y cenas fueron siempre
ofrecidos por los organizadores quienes desplegando su habitual generosidad
convidaron a acogedoras locaciones con excelentes comidas, cuidando que todo
fuera típico del lugar. Siguiendo nuestra tradición, los encuentros
gastronómicos fueron ocasión para continuar con el intercambio académico, y
disfrutar de la compañía de queridos, viejos y nuevos amigos, aderezados con
música de los países participantes, a veces a cargo de espontáneos expositores
del Coloquio, que nos sorprendían con sus destrezas.
A continuación la
Prof. Carmen Asiaín de la
Universidad de Montevideo, Uruguay, Secretaria del Consejo Directivo del CLLR, presentó la situación de Las
instituciones sanitarias confesionales ante la implementación de las políticas
de ‘salud sexual y reproductiva’ en Uruguay, analizando los casos
jurisprudenciales de la Iglesia Católica contra el Estado en defensa de la
autonomía de sus entidades. Describió los conflictos suscitados por los
decretos reglamentarios de aquella Ley de salud Sexual y Reproductiva de 2008
de la cual el Poder Ejecutivo había vetado los capítulos que despenalizaban el
aborto y los que regulaban de forma deficiente la objeción de conciencia
individual y de ideario institucional, que los decretos reglamentarios volvían
a introducir exorbitando a la ley que reglamentaban. Y al ilustrar acerca de
los 5 juicios que entabló la Iglesia Católica promoviendo la nulidad de actos
administrativos, abordó cuestiones de fondo como la defensa del derecho de
instituciones católicas a no ser constreñidas en sus principios, a poder
continuar conduciéndose conforme al ideario institucional y mantener su
identidad. Divisiones dentro de la propia grey católica, respaldadas por un
Estado que abandonó toda neutralidad fueron también ocasión para resaltar el
alcance del Principio de Autonomía, hasta en la definición de la propia
doctrina. Y la reciente normativa legalizadora del aborto se erigiría en una
anticoncepción de instituciones sanitarias confesionales, en una paternidad
espiritual subrogada de las mismas que pasaría al Estado y al final, en el
aborto de instituciones además de personas. Alertó, al concluir, acerca del
adormecimiento o anestesia en las conciencias producido de forma deliberada por
el Estado mediante el uso de eufemismos y a través de la desprotección de
valores supremos como la vida.
Tras el
intercambio y receso, el siguiente panel fue moderado por el Prof. Patrick Thurston, del International
Center for Law and Religion Studies, Brigham Young University, EE.UU., quien
introdujo al Prof. Santiago Cañamares
de la Universidad Complutense de Madrid y miembro extraordinario del CLLR, ponente nacional por España. Compartió su investigación sobre Autonomía de las confesiones religiosas y
discriminación laboral, interesado en la intensificación de la legislación
protectora de los trabajadores contra la discriminación y la excepción de que
pueden gozar las confesiones religiosas en dicho punto, intentando aportar
criterios para conciliar la autonomía de las confesiones religiosas, con los
derechos fundamentales del trabajador, en base a la experiencia española. Tras
un relevamiento del texto constitucional y la legislación, así como de la
doctrina del Tribunal Constitucional –especialmente la doctrina del agere licere- distingue dos cauces por
los que discurre la inmunidad de coacción de que gozan las entidades
religiosas: una derivada de su autonomía, de la que abreva la autonomía en la
elección de los medios, también humanos usados para trasmitir sus creencias, y
la otra del deber de neutralidad estatal. Pone de relieve la particularidad de
la relación laboral que entabla un trabajador con una entidad religiosa, que
encierra obligaciones de lealtad, especialmente en punto a la doctrina
religiosa, lo cual con base en el principio de buena fe, se proyecta en un
especial régimen disciplinario, que implicará mayor margen de autonomía a la
entidad cuanto más ligada esté la función del trabajador a los fines
religiosos, correspondiendo la determinación de este grado de ligazón a la
entidad religiosa. Por otro lado, la autonomía no es un derecho absoluto,
admitiéndose límites al ejercicio colectivo de la Libertad Religiosa. Por ello,
la competencia de los tribunales en este punto debe limitarse a la comprobación
de que se está ejerciendo el derecho de Libertad Religiosa, a la que el
Tribunal Constitucional –discierne- le otorga un carácter prevalente, pues de
lo contrario, se colocaría en difícil
tesitura a las confesiones en derecho a trasmitir las creencias. Mediante
casos concretos, incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ilustra su
defensa de la autonomía de las confesiones religiosas como absoluta en casos
vinculados a ministros de culto. ¿Cuál es
el punto de equilibrio entre el derecho de autonomía y la no discriminación?
El ministro de culto no es un trabajador,
no se le reconoce el derecho al disenso. Si se obliga a la entidad religiosa,
ello puede implicar una colisión con su doctrina, que le haría perder su
identidad y vulneraría su Libertad Religiosa colectiva e individual. Las
ceremonias tienen sentido para los creyentes en tanto sean celebradas por un
ministro de culto. Un trabajador puede cambiar de trabajo; la confesión perderá
su identidad.
El Prof.
Pedro Collar de Paraguay, novel miembro del CLLR,
trazó un panorama de la situación de
la Libertad Religiosa en Paraguay, con foco en la autonomía de las entidades
religiosas y desde la perspectiva del principio de igualdad. Relevó la
principal regulación jurídica desde la Constitución, el Concordato con la Santa
Sede y la legislación, detallando concreciones como el procedimiento para la
adquisición de personalidad jurídica de las entidades religiosas y su autonomía
organizativa, tomando a la Iglesia Católica como modelo. Citó casos administrativos
o jurisdiccionales, de denegatoria de registro de iglesias y relevó los
criterios sostenidos para su admisión. Distinguió diversos tipos de estatus
jurídicos que tomaron modelo del Código de Derecho Canónico. Concluyó
congratulándose del pleno goce y ejercicio de la Libertad Religiosa para todas
las confesiones, el respeto por su autonomía y el trato igualitario, sin perjuicio
del peculiar relacionamiento del Estado paraguayo con la Iglesia Católica, que
no estimó lo hacía incurrir en discriminación.
El Prof. Gonzalo Flores de la Universidad
Católica de San Pablo, Perú, miembro del CLLR, trató
La autonomía e independencia de las
entidades religiosas en el Perú. Partió de constataciones históricas como
que la Iglesia Católica ha seguido un
camino de 500 años, no en paralelo con el resto de las confesiones religiosas.
Los conflictos se han producido en la manera de aproximarse éstas al Estado,
con repercusión en la autonomía de las entidades religiosas. Instruye
acerca de que coexisten en el Perú confesiones históricas de largo arraigo
–islámicas y hebreas-, algunas de las cuales preexistieron al Estado.
Acompañando el proceso histórico que redundó en la separación Estado – Iglesia,
sostiene que bajo el Patronato la Iglesia
Católica no era autónoma; la conquista de la autonomía tiene sólo treinta años.
Repasa la evolución constitucional desde la negación de la Libertad
Religiosa a una tolerancia. Pone de relieve una nota particular del Perú: que
lo católico se reconoce como parte de la identidad peruana. Recién en 1979 se
alcanza un real régimen de autonomía e independencia entre el estado peruano y
la Iglesia, plasmándose la separación conjugada con el principio de colaboración
del primero a la segunda, en reconocimiento de la Iglesia como forjadora de la
identidad nacional. Es recién en este momento en que se puede apreciar una
verdadera autonomía de la Iglesia, a la cual el Estado le cuesta acostumbrarse.
Varios instrumentos jurídicos consagran la autonomía además de la Constitución,
como el Concordato entre Perú y la Santa Sede, además de la más reciente Ley de
Libertad Religiosa de 2010, y la jurisprudencia, desde el Tribunal
Constitucional a inferiores. De todas formas, se detectan algunas dificultades,
por ejemplo en materia de registro de títulos por parte de las confesiones
religiosas, debido al desconocimiento de la normativa aplicable por
funcionarios administrativos. Para paliarlo, se ha conformado un equipo de
expertos en Derecho interno de la Iglesia Católica, que asesoró en lo que
resultó ser una buena reglamentación. Destaca la riqueza normativa en materia
religiosa vigente en Perú, lo que denota una especial preocupación del
legislador por la temática en diversos ámbitos; los problemas se producen por su aplicación por los operadores
jurídicos. Pero la mentalidad está
cambiando.
Tuvimos el honor
de recibir al Representante de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Daniel Cerqueira, presencia que
agradecimos efusivamente. Explicó la naturaleza y funciones de dicha Comisión y
el estado de países adheridos, para luego detenerse in extenso en el carácter
fundacional de la Libertad Religiosa en la consolidación de los Estados
modernos, muy presente en la internacionalización de los derechos humanos,
plasmado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recorrió algunos
antecedentes, como el de objeción de conciencia, considerado al cobijo del
Pacto, citando jurisprudencia y opiniones de diversos organismos
internacionales y regionales, además del sistema interamericano. Destacó la
labor cumplida por la Comisión en la solución amistosa de conflictos, en casos
como Diaz Bustos c/Bolivia sobre objeción al servicio militar obligatorio, que
motivó la modificación de la legislación interna boliviana. Y lo propio en la
actuación de la Comisión durante la dictadura argentina en informe sobre los
Testigos de Jehová en punto a la visita a las cárceles. Relató varios casos de
actuación de organizaciones de la sociedad civil ante la Comisión, que
arrojaron resultados positivos para el ulterior goce y ejercicio de la Libertad
Religiosa de varias comunidades, como jesuitas, comunidades indígenas,
congregaciones religiosas, iglesias evangélicas. Ergo, enfatizó, hay un desafío planteado a la sociedad civil
en la promoción y defensa de este derecho.
A continuación se celebró la Asamblea
General del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA,
en la que sólo participaron sus miembros, resolviéndose cuestiones de funcionamiento en
orden a su presencia institucional, publicaciones, proyección a futuro y
actividad de sus miembros en los países de pertenencia. Se decidió la
realización del próximo coloquio en Córdoba, Argentina, sobre tema por definir, en sede de la
Universidad Nacional de Córdoba. Quedó definida también la sede para el
Coloquio de 2015, que será en México, organizada por la Universidad
Iberoamericana de México. Tras la Asamblea se
realizó la elección del Consejo Directivo para el período noviembre 2013 –
noviembre 2014, resultando electos en votación secreta: Presidente Carmen
Asiaín (Uruguay), Secretario Juan Navarro Floria (Argentina), Tesorero José
Antonio Calvi (Perú), Vocales Carmen Domínguez (Chile) y Vicente Prieto
(Colombia). La jornada fue cerrada con la cena compartida.
Las sesiones
abiertas al público, sobre el tema central, fueron continuadas en la mañana del
miércoles 21 de agosto, en el Hotel Hilton donde nos alojábamos todos. La
primer mesa fue moderada por Gary Doxey,
ya presentado, quien presentó a al Prof. Juan
Navarro Floria, de la Pontificia Universidad Católica Argentina, ex
Presidente del CLLR y miembro de su Comité Científico,
cuya ponencia se tituló Libertad
Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas en Argentina. Por
resultar ineludible, parte de las realidades sociológicas e históricas y
verifica que desde estos puntos de vista ha existido un monopolio religioso en
manos de la Iglesia Católica, con la invisibilización de las religiones
indígenas, situación que ha cambiado hacia una pluralidad religiosa. Abordando
el primero de los tres grandes términos, Libertad Religiosa, se felicita de que
no hay problemas serios al respecto en Argentina, mencionando algunas
instituciones que contribuyen a diario a ello, como el CALIR (Consejo Argentino
para la Libertad Religiosa). Si bien la ley vigente de Registro de Cultos es
defectuosa y existe una situación de preeminencia de la Iglesia Católica en
este punto por contar con marco jurídico propio (el Acuerdo de 1966 entre
Argentina y la Santa Sede), estima que la
Libertad Religiosa se vive en Argentina. En punto a la Autonomía, a la que
refiere como la garantía de la propia
libertad de las confesiones religiosas, hace notar la paradoja de que antes
del reconocimiento verificado en 1966, la Iglesia Católica era la única que
tenía restringida su autonomía. Varias leyes –señala- se han ocupado de
garantizar estos derechos en diversos ámbitos como el sanitario, y la
jurisprudencia ha obrado conforme en materia laboral, entendiendo que la
relación ministerial no es laboral sino sui generis, por ejemplo. Destaca que
el régimen patrimonial de la Iglesia Católica se rige por su derecho interno,
que no pocas veces ha sido aplicado por los jueces, así como el derecho hebreo.
En punto a la Igualdad, definida por la Corte Suprema de la Nación como tratar igual a iguales en las mismas
circunstancias –colaciona-, ésta debe distinguirse según sea aplicada a
personas o a entidades. El Derecho crea
categorías -y ello es lícito-, ¿en base a qué criterios puede hacerlo? Descarta
que lo haga en base a las llamadas categorías
sospechosas. Pero distingue acepciones dentro del concepto de
discriminación: una legítima, que implica distinguir,
que juzga razonable; y otra que redunda en perjuicio a alguno en función de sus cualidades, la cual
descalifica. Pero –anota- categoría
sospechosa no implica veda de discriminación por religión, sino que se
invierte en ese caso la carga de la prueba. Cita la Ley antidiscriminación y
concreciones en que la Iglesia Católica exhibe un protagonismo no compartido
por el resto. Esta percepción de desigualdad por parte de las iglesias
evangélicas, arguye, explica las resistencias a la aprobación de una Ley de
Libertad Religiosa. ¿Hay en Argentina
igualdad religiosa?, culmina, dejando la pregunta abierta, pero atisbando
que hay igualdad sustancial y bastante
real, pero hay camino para recorrer y mejorar.
El Prof.
Vicente Prieto, de la Universidad de la Sabana, Colombia, miembro del
Comité Científico del CLLR, analizó la Autonomía de las confesiones religiosas en
Colombia desde la perspectiva de la doctrina, la normativa vigente y la
reciente jurisprudencia. Destacando la estrecha relación existente entre
autonomía y laicidad que ponen en juego una doble y mutua incompetencia entre
las religiones y el Estado en asuntos propios, relevó la legislación en materia
de autonomía de las entidades religiosas, desde la Ley Estatutaria de Libertad
Religiosa de 1994, hasta los pactos internacionales de Colombia con la Santa
Sede –Concordato, que garantiza la plena libertad e independencia de la
potestad civil, así como la autoridad espiritual y jurisdicción eclesiástica- y
el llamado “concordatico”, con 13
confesiones religiosas, que reconoce la validez civil de actos como el
matrimonio, y regula de forma plural la educación religiosa. De la normativa
subrayó el reconocimiento de personalidad jurídica a las confesiones, que no
obstante algunas dificultades producto de la extensión del esquema de la
Iglesia católica a otras confesiones no asimilables, se ha evaluado como de
aplicación pacífica. Pone de relieve la previsión de existencia de cláusulas de
salvaguarda de la identidad confesional de una institución y del debido respeto
de sus creencias, así como normas que reconocen la competencia exclusiva de los
tribunales eclesiásticos en diversos ámbitos. Es éste el principio que ilustra
a continuación mediante casos jurisprudenciales muy interesantes y reveladores
de la idiosincrasia colombiana, que llevan a los fieles a los tribunales
civiles a reclamar por sus derechos religiosos. En todos ellos, la justicia
estatal se ha reconocido incompetente para establecer los criterios de la autoridad
religiosa para decidir en cuestiones religiosas, como el impartir sacramentos.
Todas las sentencias reconocen la autonomía de las entidades religiosas, y en
algún caso, la aplicación de su normativa interna por no ser jurisdicción de la
estatal.
La última ponencia estuvo a cargo de la Prof. Ana María Celis de la Pontificia
Universidad Católica de Chile y Presidente del CLLR. Abordó el tema Libertad
Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas en Chile desde una perspectiva múltiple: histórica, social, normativa,
jurisprudencial y administrativa, intentando responder preguntas metodológicas.
¿Cuáles son los problemas emergentes en
su país en materia de Libertad Religiosa?, ¿Existe una respuesta única? En
lo histórico, destacó el protagonismo que hoy han asumido los pueblos
originarios y la tradición heredada del Reino Unido del pluralismo en la
enseñanza religiosa en las escuelas. En lo social, señaló el alto porcentaje de
creyentes (87%) y se cuestiona si Chile está transitando un proceso desde la tolerancia hacia la igualdad. Ingresando
ya en la perspectiva normativa para atentar una respuesta, releva que no existe
una legislación especial para las entidades religiosas, que se rigen por el
Derecho privado, sin perjuicio del reconocimiento de la Ley de Entidades Religiosas
de 1999 y el reconocimiento constitucional de la Iglesia Católica y de la
Iglesia Ortodoxa de Antioquía. Las entidades, afirma, mantienen su régimen
jurídico propio sin que esto sea causa de trato desigual. “El reconocimiento de personalidad jurídica es una dimensión esencial para
el goce de la Libertad Religiosa de las comunidades” ha sostenido el Relator
Especial sobre Libertad Religiosa de la ONU en 2011. No es una concesión graciosa del Estado. No es legítimo limitar
mediante exigencia de requisitos gravosos, dicho reconocimiento. Cuando se haga
efectivo el principio de cooperación entre el Estado y las confesiones y celebre convenios, se hará efectivo el goce
igualitario de la Libertad Religiosa por todas las religiones. Además de dicha
ley, otra reciente condena la discriminación, entre otras, por motivos
religiosos, norma que no ha tenido mayor invocación por las religiones (por
ejemplo en el caso de interrupción de ceremonia religiosa y ofensas en la
Catedral de Santiago), sino por otros colectivos. Desde la perspectiva
jurisdiccional, ilustra el recurso de protección enervado frente a la
denegatoria del registro y el de amparo. Y a continuación, relata casos que
demuestran que recientemente se ha
judicializado todo, lamentándose de la debilidad argumental de algunas
sentencias, aunque éstas coinciden en el reconocimiento de autonomía. Como
ejemplo de preocupación administrativa por la temática, reporta la creación del
Instituto Nacional de Derechos Humanos -aunque rara vez se ha detenido en la
Libertad Religiosa- y la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos. Concluye, que
el aumento en la judicialización de los
conflictos no se ha construido en paralelo con un desarrollo doctrinal. Si
bien aplaude la remisión por el Estado al derecho propio de las religiones, su
interpretación por los órganos estatales le recuerda el recurso de fuerza,
introduciendo un Patronato “reloaded”, y
brega por la colaboración entre el Estado y las entidades religiosas.
Concluidas las exposiciones académicas se
presentaron libros:
Derecho
y Religión. Recopilación de estudios del curso de Posgrado 2011, Carmen Asiaín (coordinadora), Universidad de Montevideo, 2012 y VETO AL ABORTO. Estudios interdisciplinarios
sobre las 15 tesis del Presidente Vázquez, Facultad de Derecho, Universidad
de Montevideo, Montevideo, 2012, 2° Ed. 2013, a cargo de Carmen Asiaín;
Direitos humanos e liberdade religiosa, Aldir Guedes Soriano, Sao Paulo: Kit’s Editora, 2012, “o filho mais novo” de su autor Aldir
Soriano;
El Prof. Vicente
Prieto presentó La objeción de conciencia
en instituciones de salud, de su autoría, Universidad de La Sabana, Ed. Temis,
2013.
El acto de Clausura
del XIII Coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fue precedido de un aplauso de pie a los
organizadores del evento, alabándose la genialidad de la elección del tema
central, así como la preocupación que exhibieron en todos los detalles,
atenciones que los concurrentes no daban por evidentes, sino que tomaban como
fuerte signo de cercanía a nuestro quehacer, en una experiencia preciosa de
colaboración. Estas palabras, personificadas por la Presidente del CLLR, Prof. Ana María Celis, pero representativas del sentir de todos, se extendieron al
agradecimiento por la traducción, a los invalorables colaboradores de los
organizadores como Olga Medina, Nicholas, Megan y otros. Muy especial
consideración merecieron los responsables últimos de toda la organización, Cole
Durham, Scott Isaacson y Gary Doxey, quienes trabajaron y se brindaron con
generosidad mucho más allá de lo necesario, para lograr que el encuentro fuera
insuperable. El efusivo reconocimiento que se les hizo por todos y cada uno de
los partícipes del XIII Coloquio, se refuerza ahora en estas líneas, reflejando
la voluntad de todos de repetir y reclacar el agradecimiento debido a los
amigos estadounidenses por su impecable actuación y excesiva generosidad en la
atención de cada detalle de cada ser humano.
Volviendo al discurso
de cierre de la Presidente, ésta destacó luego la calidad académica de los
electos para integrar en nuevo Consejo Directivo a partir de noviembre de 2013,
deteniéndose en los logros y disponibilidad de cada uno de ellos, en un
ambiente que pudiendo ser de competencia y confrontación, no lo era. Alabó las
tareas de algunos, como la de José Antonio Calvi, del Consejo Directivo
saliente y también entrante, tareas hasta
el final y más allá del final, así como la lealtad, vocación y dedicación
de miembros salientes y entrantes, que los consagraban como auténtico dream team. Las palabras de halago
merecido a la Presidente Ana María Celis vinieron con la entrega de los
certificados, entronizándosela como pertinaz trabajadora en dedicación y
entrega personal total al CLLR, anteponiendo siempre la atención al CLLR, a otras múltiples
actividades, por generosidad y amor a este grupo humano que aúna fuerzas detrás
de su conducción para el efectivo goce y ejercicio de la Libertad Religiosa en
la región. Desde el llamado por ella dream
team, el reconocimiento como top leader and human being.
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