segunda-feira, fevereiro 02, 2015

Artigo publicado na revista jurídica Consulex de janeiro de 2015: Tensão entre ideologia política e direitos humanos

                                            Tensão entre ideologia política e direitos humanos
Por Aldir Guedes Soriano

Após 70 anos de existência, o valor das Nações Unidas - ONU como marco civilizatório anda subsiste. Não se pode negar a benfazeja influência da Carta das Nações Unidas de 1945 na inspiração da Declaração Universal dos Direitos Humanos de 1948 e na subsequente positivação desses mesmos direitos fundamentais nos tratados internacionais e, também, nas constituições estatais.  Assim, sob as mesmas influências dos discursos liberal e social, que nortearam a Declaração Universal, a Constituição brasileira de 1988 assegura, hoje, direitos civis, políticos, econômicos culturais e sociais.  Por outro lado, é de se lamentar que a ONU não foi capaz de evitar as gravíssimas e sistemáticas violações de direitos humanos no período pós-guerra, assim como o avanço das atividades terroristas e principalmente os genocídios que ocorreram na China e na União Soviética. Ainda nos dias de hoje seres humanos são perseguidos e degolados como animais por fanáticos do Estado Islâmico, que pretendem estabelecer um califado hegemônico e universal. A propósito disso, o presente artigo analisa suscintamente a vulnerabilidade dos direitos humanos em face do poder político de pretensões totalitárias.

Apesar da proclamada era dos direitos inaugurada pela ONU, o ser humano permanece na sua condição de vulnerabilidade em face dos grandes interesses e pretensões ideológicas e políticas. Os direitos humanos “de primeira geração”[1] concorrem diretamente com o poder do Estado, pois são direitos que dependem da omissão estatal para que possam ser exercidos. A inversão disso, ou seja, a intromissão do poder estatal determina a redução desses direitos. Assim, é notória a redução da autonomia individual à medida que se promove o aumento do poder estatal e a estatização do espaço privado.  

Filósofos influentes, como Rousseau, Hegel e Marx, ao tentar lançar as bases da liberdade humana, acabaram por pavimentar o caminho do estabelecimento da tirania, da opressão e do totalitarismo.  As consequências disso na América Latina foram por um lado o desenvolvimento do virulento populismo bolivariano e de outro lado a cristalização da crença popular de que o governo ou o Estado são entes provedores de todas as necessidades humanas. Assim, o povo sul-americano é tratado como gado. Aviltado em sua dignidade é vítima do discurso eleitoreiro que promete o bem-estar social para todos.  Assim, gradativamente a população acaba por consentir que o Estado se intrometa nos assuntos privados com o alento ilusório das políticas de transferência de renda como o “Bolsa Família”.  A realidade é que as tais políticas de transferência de renda, como se verificou na Venezuela, produzem pobreza. Isso é perversamente desejável do ponto de vista populista, pois assim é possível justificar mais intervenção estatal, mais controle dos meios de produção e, enfim, mais impostos para alimentar o assistencialismo demagógico. Essa lógica maquiavélica instala o ciclo de pobreza e de intervenção estatal.

Nas origens ideológicas do populismo latino-americano na versão bolivariana e de inspiração cubana não há nenhum apreço para com os direitos humanos nem com o alardeado bem-estar social. Como revela o cubano exilado no Brasil, Carlos Moore, os negros foram brutalmente perseguidos pela ditadura de Fidel Castro. Após a revolução, o candomblé foi banido e os pais de santo foram encarcerados em gigantescos Campos de Concentração, nos quais alguns deles foram fuzilados. Ademais, o homossexualismo é proibido em Cuba. Além de violar a liberdade de expressão fechando jornais independentes, a Venezuela foi acusada pela ONU pela prática de tortura e maus-tratos de 3.000 opositores ao regime ditatorial de Nicolás Maduro, que foram presos em manifestações desde o início do ano.

O único compromisso notório do populismo latino-americano é com o poder, que deve ser cada vez mais centralizado no executivo. Os poderes legislativo e judiciário se tornam totalmente subservientes à vontade do executivo. Além disso, controle social da mídia blinda o sistema opressor. 

As raízes do fenômeno estatizante são complexas e merecem estudos mais aprofundados, contudo não há dúvidas de que filósofos influentes moldaram tanto a política mundial quanto as crenças populares no sentido da sacralização do Estado. Nessa linha de raciocínio o Estado passou a ser o depositário de todas as virtudes morais e o agente idôneo da intervenção e da regulamentação da economia, da família, da propriedade, da religião e até mesmo na vida privada do cidadão.  Alias, são essas as principais áreas em que se encontram os poderes concorrentes do poder estatal, nas quais o indivíduo pode exercer legítima autonomia para pensar e agir.

 Instalou-se no Brasil e no mundo uma crise dos direitos humanos traduzida na estatização da dimensão da vida privada. As possibilidades de livre atuação tanto de indivíduo quanto de associações privadas são sensivelmente e gradativamente reduzidas. Não são gratuitos os ataques aos principais poderes que concorrem com o poder do Estado no âmbito da família, da propriedade privada e da religião.  O objetivo é a concentração do poder. Os direitos humanos são utilizados como pretextos para atacar principalmente as liberdades individuais.  As pretensões do populismo bolivariano vêm de encontro com os direitos consagrados pela Declaração Universal de Direitos Humanos de 1948.[2]

Notas:




[1] O sistema geracional dos direitos humanos é criticado pela doutrina, contudo a denominda primeira geração de direitos corresponde aos direitos civis e politicos. Conforme acentua Carlos Weis, não há uma sucessão de direitos, erroneamente induzida pela idéia de gerações de direitos. Destarte, os direitos mais recentes não suscederam os mais antigos. Os direitos de segunda geração - sociais,  econômicos e culturais - não são superiores aos direitos individuais. Os direitos de segunda geração não poderiam ser utilizados como pretexto para a violação de direitos individuais.
[2] De acordo com a Declaração Universal dos Direitos Humanos de 1948, “ninguém será arbitrariamente privado de sua propriedade, “ninguém será sujeito a interferência na sua vida privada, na sua família e no seu lar e “todo o homem tem direito à liberdade de pensamento, consciência e religião”.

quarta-feira, março 26, 2014

"Liberal Democracy and the Right to Religious Freedom" by Aldir Guedes Soriano

Liberal Democracy and the Right to Religious Freedom

By Aldir Guedes Soriano

Abstract

Foremost, this paper examines the current situation of the rights to religious freedom and democracy around the world, which deserve attention and concern. Civil liberties are currently in crossfire. This article examines the foundations of the right to religious freedom. Depending on the philosophical foundations, there are two different rationales for the right to religious freedom: liberal and anti-liberal. According to the liberal tradition, the best reason to protect religious freedom rests upon the autonomy of the individual conscience. It is clear that a constitutional democracy does not allow the establishment of any religion by the government, using either executive or legislative power. In other words, there are democratic restrictions to the autonomy of the collective consensus in the sphere of religious conscience. Behind the discussions of the separation between church and state and of different forms of government, there is a struggle between the autonomy of individual conscience and the autonomy of the collective consensus. The purpose of this article is to demonstrate the importance of liberal thought as the foundation of democracy, religious freedom, and all of Western civilization. The paper also shows the risk to both democracy and religious freedom if a government was to adopt the anti-liberal viewpoint of religious freedom, or in other words, the full autonomy of the collective consensus. Individuals should be free to choose how they want to live and what to believe in.

Rights

© 2013 Brigham Young University Law Review
Available at:

"Liberal Democracy and the Right to Religious Freedom" by Aldir Guedes Soriano

quinta-feira, novembro 14, 2013

No comunismo é assim: 80 pessoas são fuziladas pelo “crime” de possuir uma Bíblia

“O jornal sul-coreano JoongAng Ilbo denunciou a execução de 80 norte-coreanos na semana passada. A notícia chocante foi reproduzida por vários órgãos de imprensa europeus e americanos. O que chamou atenção foi o motivo alegado. As pessoas haviam desobedecido e lei, pois assistiram televisão e possuíam Bíblias em suas casa.”


Fonte: Fatos Políticos

segunda-feira, setembro 09, 2013

CRÓNICA DEL XIII COLOQUIO


                                                     

XIII  COLOQUIO ANUAL DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA
“Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas”
Richmond, Virginia, 19 al 21 de agosto, 2013

CRÓNICA DEL XIII COLOQUIO
Prof. Carmen Asiaín

   Los miembros estadounidenses -extraordinarios y honorarios- del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fueron este año los generosos anfitriones y organizadores del XIII Coloquio Anual de dicho Consorcio que esta vez, y en atención a sus reiterados ofrecimientos, tuvo lugar fuera del ámbito geográfico propio del Consorcio, esto es, de América Latina. El Coloquio reunió en Richmond, Virginia, Estados Unidos de América, a académicos de once países quienes disertaron sobre el tema central “Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas” y sobre otras temas en que se encontraban investigando, habiendo sido el Randolph-Macon College la sede principal de los encuentros.
            Como es habitual en nuestros coloquios anuales, se dedicó una jornada completa al abordaje del tema central, tratado por los ponentes nacionales por países en sesiones abiertas al público, lo que ofreció un panorama de derecho comparado bastante amplio, sobre la regulación jurídica, los conflictos o casos de interés en torno a la Autonomía de las Entidades Religiosas. Las experiencias de los países participantes, expuestas de forma sistemática, analítica y crítica ofrecieron una perspectiva horizontal o transversal acerca de la problemática suscitada por el grado de respeto por los ordenamientos jurídicos involucrados, de un único pero polimórfico tema: el derecho de las entidades religiosas de conducirse de conformidad con sus principios o ideario. La reiteración de inquietudes que el tema provocaba y la necesaria atención a sus principios informadores, una vez consensuados por la casi totalidad de los expertos, es lo que permite luego llegar a formular unas conclusiones ineludibles sobre el tema central, con particularidades, por supuesto, cuando se decanta en cada una de las concreciones nacionales.
            Aportaron a la riqueza del intercambio Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Estados Unidos de América, España e Israel, así como la representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este año, sin embargo, disculpamos –aunque entrañamos- los aportes de República Dominicana, Venezuela, Ecuador, Reino Unido, Italia y Egipto, que en otras oportunidades habían provechosamente contribuido.
            Este año destacaron por su profundidad y rigor científico las aportaciones de las sesiones anexas sobre temas ajenos –aunque a veces muy vinculados- al central. La dinámica de trabajo, como es ya costumbre,  consistió en paneles de dos o tres ponencias, seguidas del debate suscitado por preguntas o comentarios del público asistente, habiéndose reservado especial tiempo para ello, por su especial interés. Continuando con nuestra tradición, no faltó tampoco la oportunidad para la presentación de publicaciones jurídicas, ya obras individuales ya colectivas, así como para la entrega de tres obras colectivas del propio CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, fruto de tres respectivos coloquios anuales. Este año la celebración de la XIII Asamblea Anual del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fue cerrada con la elección de los integrantes del nuevo Consejo Directivo, para el ejercicio noviembre de 2013 – noviembre de 2017.
         En más detalle…
         La inauguración del XIII Coloquio fue saludada por uno de los organizadores del mismo, el miembro extraordinario Scott E. Isaacson, Director Ejecutivo y Asesor Regional para Latinoamérica del Centro Internacional para Estudios de Derecho y Religión de la Universidad Brigham Young y miembro extraordinario del CLLR, quien enfatizó la importancia de la Libertad Religiosa como derecho humano fundamental, denunciando la pretensión de algunas corrientes de limitarla sólo a uno de los aspectos de la misma: la libertad de cultos o sólo de creencias, y auspiciando que el Coloquio animara a sus partícipes a ser influencias fuertes en nuestros ámbitos. El Vicerrector de Asuntos Académicos de la institución anfitriona Randolph-Macon College, William T. Franz, resaltó el ámbito geopolítico e histórico que ofrecía Virginia a un evento como el presente, cuyo legado era hoy vívido en el pluralismo de estudiantes y docentes del centro de estudios. Adquirir conocimientos es algo bueno; pero salvar almas es algo aún mejor, recordando a Randolph-Macon. Citando hitos de la declaración de Virginia sobre Libertad Religiosa, abordó los desafíos a que se enfrentan las universidades confesionales ante su eventual conflicto con la cláusula constitucional de no-establecimiento. Ana María Celis, Presidente del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA en sus palabras inaugurales delineó la naturaleza y cometidos del Consorcio, agradeciendo a los organizadores y anfitriones. Destacó que el tema central era de suma actualidad debido a las iniciativas legislativas, administrativas y jurisprudenciales que influyen en la autonomía de las entidades religiosas, en terrenos como el de la discriminación laboral, conflictos sobre lugares privados y protección de la vida, entre otros, y auguró que el intercambio académico era hábil para arrojar luz sobre estos dilemas. El último orador del acto de apertura fue W. Cole Durham, Director del Centro Internacional para Estudios de Derecho y Religión de la Universidad de Brigham Young y miembro honorario del CLLR, quien manifestó sentirse honrado por estar asociado al CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA y agradecido por la cooperación brindada para hacer coincidir ambos eventos, el XIII Coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA y el III Congreso Internacional del International Center for Law and Religion Studies (ICLARS), instituciones que habían elegido para su reencuentro luego de Santiago de Chile 2011, el lugar donde la Libertad Religiosa había nacido en América: Virginia. Repasando los documentos de Virginia sobre Libertad Religiosa, recalcó su influencia hasta el presente, siendo ejemplo de ello la creación del “First Freedom Project”, con sede en Richmond, Virginia. Reflexionó que en algunos países nos hemos acostumbrado a gozar de la Libertad Religiosa por tanto tiempo, que muchas veces la damos por sentado y olvidamos sus fundamentos, tras lo cual instó a todos a ser garantes de la misma en nuestros países y fuera de ellos, para su goce por toda la humanidad.

            La primera jornada fue dedicada al “coloquio de profesores”, consistente en el intercambio de sus presentes investigaciones. Abrió el Prof. Octavio Lo Prete, de Argentina (Pontificia Universidad Católica Argentina y Universidad de Buenos Aires, Presidente del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) y vocal del Consejo Directivo del CLLR, analizando La Libertad Religiosa en la Declaración de 1981: Dimensiones y Contenido. Haciendo un repaso histórico acerca de su proceso de elaboración, puso de relieve su propósito: ayudar a hacer operativos los derechos ya consagrados y desarrollar las plataformas plasmadas en los instrumentos internacionales, entre los que destacó a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948 como pionera. Desmenuzó sistemáticamente en categorías las diversas manifestaciones del derecho fundamental de libertad religiosa desarrollado en la Declaración del ’81 y sus proyecciones en varios ámbitos. Recalcó el lugar privilegiado que se había conferido a lo que llamó una tríada de tutela de la misma libertad: de pensamiento, conciencia y religión, que incluía toda creencia, aun el ateísmo. Detectó lo que la Declaración del ’81 considera los estándares mínimos del respeto de dicho derecho fundamental, destacando la dimensión de la manifestación y consideración en el ámbito público, dentro de la debida promoción del bien común. El precio por la Libertad Religiosa es de vigilancia eterna, concluyó, invitando a que se incorporaran los contenidos de la Declaración en un instrumento vinculante.
            El Prof. Asher Maoz, Decano de la Facultad de Derecho del Centro Académico Peres, de Israel, invitado especial a este Coloquio, abordó el tema de Democracia y Judaísmo,  demostraba cómo ya desde la Alianza de Dios con su pueblo, el sentido de reciprocidad entre gobernante y gobernados era manifiesto, y lo propio ocurría en otros libros sagrados. Destacó que desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de Democracia ya no se restringe a la posibilidad del sufragio, sino que apela a un régimen sustantivo de estado de Derecho, y se propone verificar si éste rige en el Judaísmo. El Judaísmo no proclama el concepto de derechos, sino de Justicia la cual puede en definitiva proveer mejor protección a los derechos, y siendo el Judaísmo un sistema religioso, incluye a los derechos humanos. Subrayó en este sentido, la abolición de la esclavitud, el deber de vivir y otras de larga data en la tradición judaica. El Judaísmo antes proclama los deberes que los derechos del hombre, siendo el primer deber honrar a Dios. Hace notar que la dignidad humana se deriva de la creación misma, en la más antigua de las doctrinas que afirma que todos los hombres son creados iguales, a imagen de Dios, todos descendientes de Adán. La igualdad imbuye la Alianza entre Dios y el pueblo de Israel; la Torá fue entregada a todos, pueblo de sacerdotes y nación sagrada. Se detuvo luego en algunas implicancias prácticas de esta doctrina, relevando interesantes casos jurisprudenciales.
            La ponencia de la Prof. María Elena Pimstein, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro del CLLR se centró en Universidades Confesionales y libertad religiosa: algunos ejemplos. La dinámica de su exposición consistió en preguntas incisivas sobre el alcance de la autonomía y libertad de ideario de las instituciones educativas, la identidad confesional y lo es que por definición Universidad y sus fines, interpelando a los académicos presentes e instándolos a tomar posición ante los ineludibles dilemas que se están planteando en el presente. Partiendo de la problemática de su Universidad Católica se pregunta con ánimo de generalización: ¿Deben ser más universidades o más católicas? Tras analizar qué significa ser Universidad y qué ser Católica, a qué se comprometen quienes forman parte de ellas como académicos y alumnos, releva los desafíos que se presentan hoy para vivir la fe en general, ante la creciente secularización. Advierte de los peligros de la pérdida de identidad, estando llamada a ser aporte a la sociedad, y cómo algunos de los principios de su misión son instransables, por lo que urge una armoniosa conciliación entre identidad católica y principio de no discriminación. Realiza una disección de los términos “Universidad” y Católica”, que no se limita a la presencia de crucifijos en las aulas. ¿Se puede enseñar como si Dios no existiera? ¿Se puede dejar de trasmitir los valores evangélicos por el respeto a los no creyentes? ¿Puede ocuparse como púlpito para predicar? ¿Puede desentenderse de la Iglesia Católica? La catolicidad no es de cada miembro, sino del conjunto, no obstante la autonomía respecto a la Iglesia. No impone, sino que propone la Fe. A la pregunta inicial –y seguida de activo debate- contesta: más Universidad y más Católica, calidades complementarias en la búsqueda de la verdad dentro de los principios fundacionales.

            El siguiente panel fue moderado y amenizado por el Prof. Rafael Palomino, de la Universidad Complutense de Madrid, miembro extraordinario del CLLR. La Prof. María Concepción Medina González, de la Universidad Autónoma de México y miembro del CLLR, se concentró en La Figura Jurídica de ‘Asociación Religiosa’ en México: Cadena o Instrumento para Desarrollar Libertad Religiosa. Partiendo de la reforma constitucional que habilitó el reconocimiento de personalidad jurídica a las iglesias como asociaciones religiosas, resalta que el régimen consiste en el otorgamiento –no reconocimiento- de dicho estatus, y opta por el término comunidades religiosas a la hora de referirse a ellas. El fundamento sobre el cual se apoya la reforma fue el reconocimiento de la finalidad de religiones, que es de interés público. Sin embargo, con espíritu crítico señala algunos derechos vedados a las comunidades religiosas, como el impartir educación religiosa en las escuelas públicas, o casos de negativa de registro como Asociación Religiosa o aún de su cancelación. Por otro lado, reconoce que al amparo del principio de buena fe, se han concretado casos de colaboración entre el gobierno y las Asociaciones Religiosas. El estatus y reconocimiento de personalidad jurídica es un elemento facilitadors de la Libertad Religiosa –señala-, por ello merecedor de fomento por el Estado. Enmarca en dicho espíritu la aprobación de la reforma del art. 24 constitucional en julio de 2013, como colaboración eficaz para el bien común.
            El miembro extraordinario del CLLR, Prof. Gary Doxey, Director Asociado del Centro Internacional de Estudios de Derecho y Religión, Facultad de Derecho J. Reuben Clark, Universidad Brigham Young, EE.UU., indagó acerca del alcance del mandato anticonceptivo Obamacare y la posibilidad de las empresas comerciales con fines de lucro de ser eximidas de su cumplimiento, por razón de las creencias de sus dueños. Tras explicar en qué consiste el mandato, describió la jurisprudencia actual y fundamentó el amparo de la  Libertad Religiosa a tales circunstancias, desde su punto de vista. Hizo notar que al final de toda esta discusión, hay una persona –el empleador- que en virtud del mandato debe pagar por anticonceptivos, bajo apercibimiento de aplicársele una multa draconiana que llevaría a la empresa a la bancarrota. Lamentándose de lo pocas que habían sido las excepciones concedidas hasta ahora –a Iglesias y otras agrupaciones religiosas vinculadas al culto- hizo focalizar la atención en el dilema de conciencia implícito. Describió los recientes pronunciamientos, para luego detenerse en el conocido caso de Hobby Lobby, que obtuvo una medida cautelar suspensiva de la ejecución del mandato. Fue optimista al relevar que en la mayoría de los casos jurisprudenciales se está reconociendo la libertad religiosa de las empresas. Su fundamento se centró una analogía con el derecho a la expresión política de las empresas, trasladable al terreno religioso, que la corriente doctrinal contraria no percibe, negando lisa y llanamente que las empresas sean titulares del derecho de Libertad Religiosa. Se pregunta el ponente, dado que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana, ¿no debe reconocérseles a las entidades creadas por seres humanos? Con valentía defiende la afirmativa y la sustenta sólidamente, ilustrando su tesis mediante ejemplos prácticos. Restringir los derechos de las entidades es restringir los derechos de los individuos componentes, y lo mismo a la inversa. Los derechos religiosos son tanto colectivos como individuales. Una sociedad democrática debe dar cabida a la Libertad religiosa, derechos naturales inderogables y superiores; el fin de lucro no es descalificante.
            Tras el almuerzo compartido, la siguiente sesión fue moderada por la Prof. Cecilia Quintana de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Perú, miembro del CLLR. Presentó a la Prof. María José Valero, del Centro Universitario Villanueva, Universidad Complutense de Madrid, como invitada especial del CLLR, quien analizó El derecho de los profesores de religión católica al respeto de su vida privada y familiar en el ámbito de la escuela pública, como fuente de tensiones o conflicto cuando este derecho colisiona con el de las entidades a seleccionar el personal conforme a sus principios. Haciendo un relevamiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destaca que el título elegido para este Coloquio coincide con la presente preocupación internacional por la lucha contra la discriminación, involucrando los derechos de los padres a elegir la educación religiosa y moral para sus hijos en coordinación con el derecho de libertad religiosa. Apelando a la aplicación del Principio de Cooperación entre el Estado y las religiones sin comprometer la neutralidad del Estado, verifica el derecho de autonomía de las confesiones religiosas, en tanto ésta también vela por la aconfesionalidad del Estado, al eximirle de enseñar acerca de dichos temas. Analizando varios recientes pronunciamientos de los tribunales, ensaya una respuesta a la interrogante ¿las decisiones de las entidades religiosas gozan de inmunidad en caso de despido? Es crítica de los criterios fluctuantes de la jurisprudencia, que omiten la consideración de todos los elementos en juego: derechos de los padres, de los menores, de las confesiones religiosas a trasmitir las creencias y advierte acerca de los riesgos derivados de la intromisión o interferencia de los Tribunales en aspectos doctrinales de las iglesias.
            La invitada especial del CLLR, Prof. Victoria Vergara de la Universidad de la República, Uruguay, aportó Algunos comentarios a la ley de ‘interrupción voluntaria del embarazo’ y su decreto reglamentario desde la perspectiva de la libertad de conciencia y de religión, en un análisis que sin dejar de ser crítico, tuvo el propósito de ser exegético, jurídico y objetivo. Ilustró que la aprobación lo fue por ajustada mayoría, y acusó la falta de debido debate a que se sometió el proyecto de ley, imponiendo celeridad versus estudio y previsión, lo que provocó inconstitucionalidades e inconsistencias con el resto del ordenamiento jurídico. Encuentra en el texto del decreto reglamentario la verdadera intención detrás de la ley: instaurar el aborto con la mayor amplitud posible y restringir al máximo la objeción de conciencia individual y de ideario institucional. Denuncia también la ampliación de las hipótesis de aborto no punible introducidas por el decreto reglamentario y realiza serios cuestionamientos a que se haya cabalmente recepcionado el consentimiento informado. La objeción que puede plantear una entidad debe ser preexistente, y la individual queda reservada a aquellos que intervengan directamente en el procedimiento. La entidad excusada debe contratar terceros para el cumplimiento del acto; es obligación del médico derivar a la paciente a otro no objetor. Por último, denuncia las incongruencias en que incurre el Ministerio de Salud Pública, cuando sale a intentar persuadir a los objetores.

          Tras el receso, el Prof. Sergio González de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, Vocal del Consejo Directivo del CLLR dio la bienvenida y presentó al invitado especial del CLLR, Prof. Aldir Soriano de la  Universidad del Oeste Paulista, Brasil, quien disertó sobre Thomas Jefferson, the Wall of separation between Chuch and State and Religious Freedom, haciendo honor al Estado de Virginia, donde la Libertad Religiosa nació. ¿Por qué hablar sobre Thomas Jefferson en un coloquio para Latinoamérica?, se pregunta. Por su contribución en la materia, que motivo la investigación llevada a cabo por el expositor. Luego de comentar casos de EE.UU., Brasil y el Reino Unido, se centra en demostrar la influencia del cristianismo en la creación del Estado Americano libre, a diferencia de los orígenes de Francia, hostil a lo religioso. Estado laico no significa Estado ateo, enfatiza. Hay derechos preexistentes, no concedidos por el Estado, siendo la función de éste garantizarlos. Hace notar que el muro de separación, antes de ser idea de Jefferson, fue la idea de Jesús mandando dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, y mediante su revelación mi reino no es de este mundo. La Libertad Religiosa es un legado cristiano, afirma. Los EE.UU. han exportado democracia, legado de la civilización occidental que el ateísmo fundamentalista niega. Retoma la frase de de Jefferson: “el precio de la libertad es la eterna vigilancia”, cita con la cual cierra su oratoria.

Mais

XIII Colóquio Anual do Consórcio Latino-americano de Liberdade Religiosa, EUA


“Libertad Religiosa, Igualdad y
Autonomía de las Entidades Religiosas”

Richmond, Virginia
19 al 21 de agosto, 2013

Programa

quarta-feira, agosto 14, 2013

III CONGRESSO ESTADUAL DE LIBERDADE RELIGIOSA DA OAB



Data / Horário
15 de agosto (quinta-feira) – 9 horas
III CONGRESSO ESTADUAL DE LIBERDADE RELIGIOSA DA OAB SP
09h30LIBERDADE RELIGIOSA NO MUNDO CORPORATIVO
Expositores
DR. GREGORY CLARK
Advogado Executivo com Experiência em Corporações Petroleiras Ocidentais e suas Negociações com os Governos da Albânia, Rússia e Catar, e na Supervisão Legal de Projetos de Petróleo e Gás Localizados no Equador, Omã, Paquistão, Catar e Iêmen. 
DR. FERNANDO FRANCISCO
Apresentador do Programa Mais Sucesso da Rede Novo Tempo de Televisão.

***
11h30 TRATAMENTO LEGAL ÀS PRÁTICAS DE CRIMES COM MOTIVAÇÃO RELIGIOSA
Expositores
PROFº DR. HÉDIO SILVA JÚNIOR
Advogado; Mestre em Direito Processual Penal e Doutor em Direito Constitucional pela PUC SP; Coordenador do Curso de Direito da Universidade Zumbi dos Palmares; Secretário de Estado da Justiça e da Defesa da Cidadania (2005-2006); Palestrante do Departamento de Cultura e Eventos da OAB SP. 
DR. ROBERTO LIVIANU
Promotor de Justiça em São Paulo, Doutor em Direito pela USP e Presidente do Movimento do Ministério Público Democrático.
***
13 horas – Intervalo
***
14h30 LIBERDADE RELIGIOSA NO CONTEXTO DOS MOVIMENTOS SOCIAISA
Expositores
DR. ALDIR GUEDES SORIANO
Professor de Direito Internacional da Universidade do Oeste Paulista – UNOESTE; Pós-Graduado em Direito Público pelo Instituto Brasiliense de Direito Público – IDP e em Direito Constitucional pela Universidade de Salamanca (Espanha); Autor de Diversos Trabalhos Publicados Sobre os Direitos Humanos e Liberdade Religiosa. 

DR. RICARDO ROSSETTI
Docente dos Cursos de Filosofia  e de Direito pela Universidade Metodista de São Paulo; Lider do Grupo de Pesquisas Hermenêuticas e Ideias de Justiça (CNPQ) e Pesquisador do Projeto “Dimensões da Ideia de Justiça e Estados de Paz Social em Paul Ricoeur”.

***16h30 TRANSVERSALIDADE DA LIBERDADE RELIGIOSA COM OS RAMOS DO DIREITO
Expositores
DR. SILVANO ANDRADE BOMFIM
Advogado, Mestre em Direito Civil pela USP; Especialista em Direito Processual Civil PUC SP, Autor e Co-autor de Obras Jurídicas; Professor Universitário.
DR. EVALDO PEDROSO DE PAULA E SILVA
Advogado; Vice-Presidente da Comissão de Direito e Liberdade Religiosa da OAB PR; Mestre em Direito Constitucional pela Unibrasil, Mestre em Direito Econômico e Socioambiental; Especialista em Direito do Terceiro Setor pela Universidade Positivo e em Direito Civil e Empresarial pela PUC/PR, e em Direito Processual Civil pelo Instituto de Direito Romeu Bacellar.

LocalCâmara de Municipal de São PauloViaduto Jacareí, 100 – 8º andar

Inscreva-se aqui:
http://www2.oabsp.org.br/asp/cultura.asp?pg=2.3.1&pgv=a&portlet=1&id_cultural=13440

***Serão conferidos certificados de participação — retirar em até 90 dias***
*** Vagas limitadas ***

Marcos da Costa
Presidente da OAB SP
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quinta-feira, junho 20, 2013

Notícia: Pela primeira vez, STJ homologa anulação de casamento religioso decretada pelo Vaticano

Caros leitores:
Segue relevante notícia gentilmente envida pelo amigo e colega Prof. Carlos Augusto Nogueira de Almeida.
Abraços!

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O presidente do Superior Tribunal de Justiça (STJ), ministro Felix Fischer, homologou sentença eclesiástica de anulação de casamento religioso, confirmada pelo Supremo Tribunal da Assinatura Apostólica, no Vaticano, com base no que prevê o acordo firmado entre o Brasil e a Santa Sé, relativo ao Estatuto Jurídico da Igreja Católica no Brasil (Decreto 7.107/10).

Este foi o primeiro pedido de homologação de sentença eclesiástica processado nos termos do estatuto.

O decreto estabelece que as decisões eclesiásticas confirmadas pelo órgão superior de controle da Santa Sé são consideradas sentenças estrangeiras, que têm valor legal no Brasil. Com a decisão do STJ, os ex-cônjuges passaram de casados para solteiros, uma vez que a homologação da sentença eclesiástica resultou também na anulação do casamento em termos civis.

Isso porque, segundo o artigo 12 do acordo Brasil-Vaticano, o casamento celebrado em conformidade com as leis canônicas, que também atender às exigências estabelecidas pelo direito brasileiro, produzirá efeitos civis.

Declaração de nulidade

O Código de Direito Canônico, promulgado em 1983, exige que a declaração de nulidade, para ser válida e dar direito a um novo casamento, seja dada por, pelo menos, dois tribunais diferentes. Então, se o primeiro tribunal aprovou a declaração de nulidade, dentro de 20 dias ele é obrigado a encaminhar todo o processo a um segundo tribunal. Depois do tribunal de segunda instância, cabe ao Vaticano confirmar a sentença.

Inicialmente, o marido pediu a anulação do casamento religioso ao Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Vitória, acusando a mulher de pedofilia. A sentença deferitória foi confirmada pelo Tribunal de Aparecida (SP) e, depois, pelo Vaticano.

Ao homologar a sentença estrangeira, o ministro Felix Fischer considerou que o pedido não ofende a soberania nacional, a ordem pública nem os bons costumes.

O número deste processo não é divulgado em razão de sigilo judicial

Fonte: AASP