terça-feira, setembro 24, 2013

Entrevistas com Francisco Rezek

Jurista e ex-ministro do Supremo Tribunal Federal, José Francisco Rezek, fala sobre mensalão e espionagem: 




Jurista e ex-ministro do Supremo Tribunal Federal, José Francisco Rezek, fala sobre extradição: O desatino brasileiro no caso Cesare Battisti.

segunda-feira, setembro 09, 2013

CRÓNICA DEL XIII COLOQUIO


                                                     

XIII  COLOQUIO ANUAL DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA
“Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas”
Richmond, Virginia, 19 al 21 de agosto, 2013

CRÓNICA DEL XIII COLOQUIO
Prof. Carmen Asiaín

   Los miembros estadounidenses -extraordinarios y honorarios- del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fueron este año los generosos anfitriones y organizadores del XIII Coloquio Anual de dicho Consorcio que esta vez, y en atención a sus reiterados ofrecimientos, tuvo lugar fuera del ámbito geográfico propio del Consorcio, esto es, de América Latina. El Coloquio reunió en Richmond, Virginia, Estados Unidos de América, a académicos de once países quienes disertaron sobre el tema central “Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas” y sobre otras temas en que se encontraban investigando, habiendo sido el Randolph-Macon College la sede principal de los encuentros.
            Como es habitual en nuestros coloquios anuales, se dedicó una jornada completa al abordaje del tema central, tratado por los ponentes nacionales por países en sesiones abiertas al público, lo que ofreció un panorama de derecho comparado bastante amplio, sobre la regulación jurídica, los conflictos o casos de interés en torno a la Autonomía de las Entidades Religiosas. Las experiencias de los países participantes, expuestas de forma sistemática, analítica y crítica ofrecieron una perspectiva horizontal o transversal acerca de la problemática suscitada por el grado de respeto por los ordenamientos jurídicos involucrados, de un único pero polimórfico tema: el derecho de las entidades religiosas de conducirse de conformidad con sus principios o ideario. La reiteración de inquietudes que el tema provocaba y la necesaria atención a sus principios informadores, una vez consensuados por la casi totalidad de los expertos, es lo que permite luego llegar a formular unas conclusiones ineludibles sobre el tema central, con particularidades, por supuesto, cuando se decanta en cada una de las concreciones nacionales.
            Aportaron a la riqueza del intercambio Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Estados Unidos de América, España e Israel, así como la representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este año, sin embargo, disculpamos –aunque entrañamos- los aportes de República Dominicana, Venezuela, Ecuador, Reino Unido, Italia y Egipto, que en otras oportunidades habían provechosamente contribuido.
            Este año destacaron por su profundidad y rigor científico las aportaciones de las sesiones anexas sobre temas ajenos –aunque a veces muy vinculados- al central. La dinámica de trabajo, como es ya costumbre,  consistió en paneles de dos o tres ponencias, seguidas del debate suscitado por preguntas o comentarios del público asistente, habiéndose reservado especial tiempo para ello, por su especial interés. Continuando con nuestra tradición, no faltó tampoco la oportunidad para la presentación de publicaciones jurídicas, ya obras individuales ya colectivas, así como para la entrega de tres obras colectivas del propio CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, fruto de tres respectivos coloquios anuales. Este año la celebración de la XIII Asamblea Anual del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fue cerrada con la elección de los integrantes del nuevo Consejo Directivo, para el ejercicio noviembre de 2013 – noviembre de 2017.
         En más detalle…
         La inauguración del XIII Coloquio fue saludada por uno de los organizadores del mismo, el miembro extraordinario Scott E. Isaacson, Director Ejecutivo y Asesor Regional para Latinoamérica del Centro Internacional para Estudios de Derecho y Religión de la Universidad Brigham Young y miembro extraordinario del CLLR, quien enfatizó la importancia de la Libertad Religiosa como derecho humano fundamental, denunciando la pretensión de algunas corrientes de limitarla sólo a uno de los aspectos de la misma: la libertad de cultos o sólo de creencias, y auspiciando que el Coloquio animara a sus partícipes a ser influencias fuertes en nuestros ámbitos. El Vicerrector de Asuntos Académicos de la institución anfitriona Randolph-Macon College, William T. Franz, resaltó el ámbito geopolítico e histórico que ofrecía Virginia a un evento como el presente, cuyo legado era hoy vívido en el pluralismo de estudiantes y docentes del centro de estudios. Adquirir conocimientos es algo bueno; pero salvar almas es algo aún mejor, recordando a Randolph-Macon. Citando hitos de la declaración de Virginia sobre Libertad Religiosa, abordó los desafíos a que se enfrentan las universidades confesionales ante su eventual conflicto con la cláusula constitucional de no-establecimiento. Ana María Celis, Presidente del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA en sus palabras inaugurales delineó la naturaleza y cometidos del Consorcio, agradeciendo a los organizadores y anfitriones. Destacó que el tema central era de suma actualidad debido a las iniciativas legislativas, administrativas y jurisprudenciales que influyen en la autonomía de las entidades religiosas, en terrenos como el de la discriminación laboral, conflictos sobre lugares privados y protección de la vida, entre otros, y auguró que el intercambio académico era hábil para arrojar luz sobre estos dilemas. El último orador del acto de apertura fue W. Cole Durham, Director del Centro Internacional para Estudios de Derecho y Religión de la Universidad de Brigham Young y miembro honorario del CLLR, quien manifestó sentirse honrado por estar asociado al CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA y agradecido por la cooperación brindada para hacer coincidir ambos eventos, el XIII Coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA y el III Congreso Internacional del International Center for Law and Religion Studies (ICLARS), instituciones que habían elegido para su reencuentro luego de Santiago de Chile 2011, el lugar donde la Libertad Religiosa había nacido en América: Virginia. Repasando los documentos de Virginia sobre Libertad Religiosa, recalcó su influencia hasta el presente, siendo ejemplo de ello la creación del “First Freedom Project”, con sede en Richmond, Virginia. Reflexionó que en algunos países nos hemos acostumbrado a gozar de la Libertad Religiosa por tanto tiempo, que muchas veces la damos por sentado y olvidamos sus fundamentos, tras lo cual instó a todos a ser garantes de la misma en nuestros países y fuera de ellos, para su goce por toda la humanidad.

            La primera jornada fue dedicada al “coloquio de profesores”, consistente en el intercambio de sus presentes investigaciones. Abrió el Prof. Octavio Lo Prete, de Argentina (Pontificia Universidad Católica Argentina y Universidad de Buenos Aires, Presidente del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) y vocal del Consejo Directivo del CLLR, analizando La Libertad Religiosa en la Declaración de 1981: Dimensiones y Contenido. Haciendo un repaso histórico acerca de su proceso de elaboración, puso de relieve su propósito: ayudar a hacer operativos los derechos ya consagrados y desarrollar las plataformas plasmadas en los instrumentos internacionales, entre los que destacó a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948 como pionera. Desmenuzó sistemáticamente en categorías las diversas manifestaciones del derecho fundamental de libertad religiosa desarrollado en la Declaración del ’81 y sus proyecciones en varios ámbitos. Recalcó el lugar privilegiado que se había conferido a lo que llamó una tríada de tutela de la misma libertad: de pensamiento, conciencia y religión, que incluía toda creencia, aun el ateísmo. Detectó lo que la Declaración del ’81 considera los estándares mínimos del respeto de dicho derecho fundamental, destacando la dimensión de la manifestación y consideración en el ámbito público, dentro de la debida promoción del bien común. El precio por la Libertad Religiosa es de vigilancia eterna, concluyó, invitando a que se incorporaran los contenidos de la Declaración en un instrumento vinculante.
            El Prof. Asher Maoz, Decano de la Facultad de Derecho del Centro Académico Peres, de Israel, invitado especial a este Coloquio, abordó el tema de Democracia y Judaísmo,  demostraba cómo ya desde la Alianza de Dios con su pueblo, el sentido de reciprocidad entre gobernante y gobernados era manifiesto, y lo propio ocurría en otros libros sagrados. Destacó que desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de Democracia ya no se restringe a la posibilidad del sufragio, sino que apela a un régimen sustantivo de estado de Derecho, y se propone verificar si éste rige en el Judaísmo. El Judaísmo no proclama el concepto de derechos, sino de Justicia la cual puede en definitiva proveer mejor protección a los derechos, y siendo el Judaísmo un sistema religioso, incluye a los derechos humanos. Subrayó en este sentido, la abolición de la esclavitud, el deber de vivir y otras de larga data en la tradición judaica. El Judaísmo antes proclama los deberes que los derechos del hombre, siendo el primer deber honrar a Dios. Hace notar que la dignidad humana se deriva de la creación misma, en la más antigua de las doctrinas que afirma que todos los hombres son creados iguales, a imagen de Dios, todos descendientes de Adán. La igualdad imbuye la Alianza entre Dios y el pueblo de Israel; la Torá fue entregada a todos, pueblo de sacerdotes y nación sagrada. Se detuvo luego en algunas implicancias prácticas de esta doctrina, relevando interesantes casos jurisprudenciales.
            La ponencia de la Prof. María Elena Pimstein, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro del CLLR se centró en Universidades Confesionales y libertad religiosa: algunos ejemplos. La dinámica de su exposición consistió en preguntas incisivas sobre el alcance de la autonomía y libertad de ideario de las instituciones educativas, la identidad confesional y lo es que por definición Universidad y sus fines, interpelando a los académicos presentes e instándolos a tomar posición ante los ineludibles dilemas que se están planteando en el presente. Partiendo de la problemática de su Universidad Católica se pregunta con ánimo de generalización: ¿Deben ser más universidades o más católicas? Tras analizar qué significa ser Universidad y qué ser Católica, a qué se comprometen quienes forman parte de ellas como académicos y alumnos, releva los desafíos que se presentan hoy para vivir la fe en general, ante la creciente secularización. Advierte de los peligros de la pérdida de identidad, estando llamada a ser aporte a la sociedad, y cómo algunos de los principios de su misión son instransables, por lo que urge una armoniosa conciliación entre identidad católica y principio de no discriminación. Realiza una disección de los términos “Universidad” y Católica”, que no se limita a la presencia de crucifijos en las aulas. ¿Se puede enseñar como si Dios no existiera? ¿Se puede dejar de trasmitir los valores evangélicos por el respeto a los no creyentes? ¿Puede ocuparse como púlpito para predicar? ¿Puede desentenderse de la Iglesia Católica? La catolicidad no es de cada miembro, sino del conjunto, no obstante la autonomía respecto a la Iglesia. No impone, sino que propone la Fe. A la pregunta inicial –y seguida de activo debate- contesta: más Universidad y más Católica, calidades complementarias en la búsqueda de la verdad dentro de los principios fundacionales.

            El siguiente panel fue moderado y amenizado por el Prof. Rafael Palomino, de la Universidad Complutense de Madrid, miembro extraordinario del CLLR. La Prof. María Concepción Medina González, de la Universidad Autónoma de México y miembro del CLLR, se concentró en La Figura Jurídica de ‘Asociación Religiosa’ en México: Cadena o Instrumento para Desarrollar Libertad Religiosa. Partiendo de la reforma constitucional que habilitó el reconocimiento de personalidad jurídica a las iglesias como asociaciones religiosas, resalta que el régimen consiste en el otorgamiento –no reconocimiento- de dicho estatus, y opta por el término comunidades religiosas a la hora de referirse a ellas. El fundamento sobre el cual se apoya la reforma fue el reconocimiento de la finalidad de religiones, que es de interés público. Sin embargo, con espíritu crítico señala algunos derechos vedados a las comunidades religiosas, como el impartir educación religiosa en las escuelas públicas, o casos de negativa de registro como Asociación Religiosa o aún de su cancelación. Por otro lado, reconoce que al amparo del principio de buena fe, se han concretado casos de colaboración entre el gobierno y las Asociaciones Religiosas. El estatus y reconocimiento de personalidad jurídica es un elemento facilitadors de la Libertad Religiosa –señala-, por ello merecedor de fomento por el Estado. Enmarca en dicho espíritu la aprobación de la reforma del art. 24 constitucional en julio de 2013, como colaboración eficaz para el bien común.
            El miembro extraordinario del CLLR, Prof. Gary Doxey, Director Asociado del Centro Internacional de Estudios de Derecho y Religión, Facultad de Derecho J. Reuben Clark, Universidad Brigham Young, EE.UU., indagó acerca del alcance del mandato anticonceptivo Obamacare y la posibilidad de las empresas comerciales con fines de lucro de ser eximidas de su cumplimiento, por razón de las creencias de sus dueños. Tras explicar en qué consiste el mandato, describió la jurisprudencia actual y fundamentó el amparo de la  Libertad Religiosa a tales circunstancias, desde su punto de vista. Hizo notar que al final de toda esta discusión, hay una persona –el empleador- que en virtud del mandato debe pagar por anticonceptivos, bajo apercibimiento de aplicársele una multa draconiana que llevaría a la empresa a la bancarrota. Lamentándose de lo pocas que habían sido las excepciones concedidas hasta ahora –a Iglesias y otras agrupaciones religiosas vinculadas al culto- hizo focalizar la atención en el dilema de conciencia implícito. Describió los recientes pronunciamientos, para luego detenerse en el conocido caso de Hobby Lobby, que obtuvo una medida cautelar suspensiva de la ejecución del mandato. Fue optimista al relevar que en la mayoría de los casos jurisprudenciales se está reconociendo la libertad religiosa de las empresas. Su fundamento se centró una analogía con el derecho a la expresión política de las empresas, trasladable al terreno religioso, que la corriente doctrinal contraria no percibe, negando lisa y llanamente que las empresas sean titulares del derecho de Libertad Religiosa. Se pregunta el ponente, dado que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana, ¿no debe reconocérseles a las entidades creadas por seres humanos? Con valentía defiende la afirmativa y la sustenta sólidamente, ilustrando su tesis mediante ejemplos prácticos. Restringir los derechos de las entidades es restringir los derechos de los individuos componentes, y lo mismo a la inversa. Los derechos religiosos son tanto colectivos como individuales. Una sociedad democrática debe dar cabida a la Libertad religiosa, derechos naturales inderogables y superiores; el fin de lucro no es descalificante.
            Tras el almuerzo compartido, la siguiente sesión fue moderada por la Prof. Cecilia Quintana de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Perú, miembro del CLLR. Presentó a la Prof. María José Valero, del Centro Universitario Villanueva, Universidad Complutense de Madrid, como invitada especial del CLLR, quien analizó El derecho de los profesores de religión católica al respeto de su vida privada y familiar en el ámbito de la escuela pública, como fuente de tensiones o conflicto cuando este derecho colisiona con el de las entidades a seleccionar el personal conforme a sus principios. Haciendo un relevamiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destaca que el título elegido para este Coloquio coincide con la presente preocupación internacional por la lucha contra la discriminación, involucrando los derechos de los padres a elegir la educación religiosa y moral para sus hijos en coordinación con el derecho de libertad religiosa. Apelando a la aplicación del Principio de Cooperación entre el Estado y las religiones sin comprometer la neutralidad del Estado, verifica el derecho de autonomía de las confesiones religiosas, en tanto ésta también vela por la aconfesionalidad del Estado, al eximirle de enseñar acerca de dichos temas. Analizando varios recientes pronunciamientos de los tribunales, ensaya una respuesta a la interrogante ¿las decisiones de las entidades religiosas gozan de inmunidad en caso de despido? Es crítica de los criterios fluctuantes de la jurisprudencia, que omiten la consideración de todos los elementos en juego: derechos de los padres, de los menores, de las confesiones religiosas a trasmitir las creencias y advierte acerca de los riesgos derivados de la intromisión o interferencia de los Tribunales en aspectos doctrinales de las iglesias.
            La invitada especial del CLLR, Prof. Victoria Vergara de la Universidad de la República, Uruguay, aportó Algunos comentarios a la ley de ‘interrupción voluntaria del embarazo’ y su decreto reglamentario desde la perspectiva de la libertad de conciencia y de religión, en un análisis que sin dejar de ser crítico, tuvo el propósito de ser exegético, jurídico y objetivo. Ilustró que la aprobación lo fue por ajustada mayoría, y acusó la falta de debido debate a que se sometió el proyecto de ley, imponiendo celeridad versus estudio y previsión, lo que provocó inconstitucionalidades e inconsistencias con el resto del ordenamiento jurídico. Encuentra en el texto del decreto reglamentario la verdadera intención detrás de la ley: instaurar el aborto con la mayor amplitud posible y restringir al máximo la objeción de conciencia individual y de ideario institucional. Denuncia también la ampliación de las hipótesis de aborto no punible introducidas por el decreto reglamentario y realiza serios cuestionamientos a que se haya cabalmente recepcionado el consentimiento informado. La objeción que puede plantear una entidad debe ser preexistente, y la individual queda reservada a aquellos que intervengan directamente en el procedimiento. La entidad excusada debe contratar terceros para el cumplimiento del acto; es obligación del médico derivar a la paciente a otro no objetor. Por último, denuncia las incongruencias en que incurre el Ministerio de Salud Pública, cuando sale a intentar persuadir a los objetores.

          Tras el receso, el Prof. Sergio González de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, Vocal del Consejo Directivo del CLLR dio la bienvenida y presentó al invitado especial del CLLR, Prof. Aldir Soriano de la  Universidad del Oeste Paulista, Brasil, quien disertó sobre Thomas Jefferson, the Wall of separation between Chuch and State and Religious Freedom, haciendo honor al Estado de Virginia, donde la Libertad Religiosa nació. ¿Por qué hablar sobre Thomas Jefferson en un coloquio para Latinoamérica?, se pregunta. Por su contribución en la materia, que motivo la investigación llevada a cabo por el expositor. Luego de comentar casos de EE.UU., Brasil y el Reino Unido, se centra en demostrar la influencia del cristianismo en la creación del Estado Americano libre, a diferencia de los orígenes de Francia, hostil a lo religioso. Estado laico no significa Estado ateo, enfatiza. Hay derechos preexistentes, no concedidos por el Estado, siendo la función de éste garantizarlos. Hace notar que el muro de separación, antes de ser idea de Jefferson, fue la idea de Jesús mandando dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, y mediante su revelación mi reino no es de este mundo. La Libertad Religiosa es un legado cristiano, afirma. Los EE.UU. han exportado democracia, legado de la civilización occidental que el ateísmo fundamentalista niega. Retoma la frase de de Jefferson: “el precio de la libertad es la eterna vigilancia”, cita con la cual cierra su oratoria.

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XIII Colóquio Anual do Consórcio Latino-americano de Liberdade Religiosa, EUA


“Libertad Religiosa, Igualdad y
Autonomía de las Entidades Religiosas”

Richmond, Virginia
19 al 21 de agosto, 2013

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